Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial penal del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
RESUELVE:
PRIMERO: Se admiten en todas y en cada una de sus partes la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público, tanto en los hechos como en cuanto al derecho, por ser licitas y pertinentes, tal y como consta a los folios 53 al 57 de la causa.
SEGUNDO: En virtud de la admisión de los hechos por parte del adolescente acusado, de conformidad con lo previsto en el articulo 578, literales “a” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 583, , por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓP.....