Este Tribunal procede a pronunciarse en los términos siguientes: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, RESUELVE:
PRIMERO: Se calificó la aprehensión en forma flagrante de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a las presuntas adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSIFICADOS, previsto en el articulo 300 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Se ordenó continuar por el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE LES DECRETA MEDIDA CAUTELAR, conforme al artículo 582 de la Ley Orgánica para l.....