Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Se admite en toda y en cada una de sus partes la acusación y las pruebas aportadas por el Ministerio Público, por ser licitas y pertinentes, y en virtud de la admisión de los hechos por parte del joven acusado, de conformidad con el artículo 578, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Se declara penalmente responsable al joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, previsto en el artículo 408 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre VICTOR MANUEL MACEA DIAZ y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en los artículos 408 ordinal 2° en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 ambos E.....