Por todas las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ACUERDA NEGAR la Medida Cautelar Sustitutiva en la modalidad de Fianza solicitada, de conformidad con lo previsto en el artículo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que existe riesgo razonable de que los adolescentes evadirán el proceso. Ofíciese y líbrese lo conducente. Notifíquese lo decidido. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, 10 de Agosto de dos mil Cinco.