La Jueza Primera de Control se pronunció de la manera siguiente: Una vez oídas las exposiciones de las partes, en donde la representación fiscal narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, solicita la calificación de flagrancia, se decrete la Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar y la aplicación del procedimiento ordinario, el adolescente imputado previa imposición del precepto constitucional, manifestó su voluntad de acogerse al mismo y el defensor privado de autos, solicita una medida cautelar para su defendido considerando el Tribunal que por cuanto el delito imputado al referido adolescente se trata de uno de los delitos considerados como graves en nuestra legislación especializada en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la LOPNA aunado a que por las circunstancias alegadas por el Ministerio Público no fueron desvirtuadas por el adolescente.
Este Juzgado Primero de Control de la S.....