Por cuanto no han variado las razones y motivos por el cual fue decretada la Detención Preventiva Para Asegurar su Comparecencia a la Audiencia Preliminar; se declara sin lugar la medida cautelar sustitutiva solicitada. Notifíquese y líbrese lo conducente. Decisión dictada, firmada, sellada y diarizada en Barinas a los once (11) días del mes de Julio del 2011.-