Por todo lo antes dispuesto el Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos: Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ACTUANDO CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 583 DE LA LOPNA,
PRIMERO: Se admite la acusación en todas y en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 578, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE DE LOS HECHOS ACUSADO A LA ADOLESCENTE, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY , por la comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la colectividad.
TERCERO: Se sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFO.....