Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DESESTIMAR LA DENUNCIA, de la presente causa en la cual: el denunciante es el ciudadano: JOSE RENE IBARRA LAHERA, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia se acuerda notificar a las partes. Una vez cumplidos los extremos de ley y vencido el lapso legal correspondiente se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánica Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, devolver las presentes actuaciones a la Fiscalia Octava Especializada del Ministerio Público de éste .....