Por todo lo antes expuesto este juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial penal del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; RESUELVE:
PRIMERO: Se admiten en todas y cada una de sus partes la acusación y las pruebas del Ministerio Público, por ser licitas y pertinentes, y en virtud de la admisión de los hechos por parte del adolescente acusado, de conformidad con lo previsto en el articulo 578, literales “a” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en perjuicio de l.....