DISPOSITIVA
Por todo lo antes dispuesto el Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos: Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ACTUANDO CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 583 DE LA LOPNA PRIMERO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE DE LOS HECHOS IMPUTADOS AL ADOLESCENTE identidad omitida conforme a la ley,; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (PARRICIDIO) contemplado en el artículo 406, ordinal 3, literal "a" del Código Penal Venezolano, en perjuicio de BERTO RAMON LARA MILLAN (occiso), HOMICIDIO CALIFICADO (ALEVOSIA y MOTIVOS FUTILES), previsto en el artículo 406, ordinal 2 del Código Penal Venezolano en perjuicio de JUAN DE DIOS MAST RODRIGUEZ (occiso), ROBO AGRAVADO, contemplado en el artículo 458 del.....