Por todas las razones antes expuestas éste Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA Y DECLARA RESPONSABLE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD DE ACUERDO A LA LEY; por la comisión del delito ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA , previsto en el articulo 5 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente , en perjuicio de los ciudadanos ANA VACA, YOEIMER ASCANIO VACA, CLAUDIO ASCANIO ALVAREZ Y JAVIER LEÓN con las medidas de 1- IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 620, literal “b” y 624 de la LOPNA, debiendo cumplir las siguientes obligaciones o prohibiciones: a.- Obligación de inscribirse en la Misión Robinson, b.- Obligación de residir en el hogar materno, donde supervisaran y vigilaran la conducta de.....