Por las razones anteriormente expuestas y narradas, éste Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la acción de amparo (habeas Corpus) presentada por la ciudadana: YAUDELINIZF DEL VALLE DIAZ, en su carácter de progenitora del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por cuanto ha cesado la privación de libertad no habiendo ninguna situación jurídica infringida para ésta fecha, dando cumplimiento al contenido de los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales.