Este Tribunal Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: NEGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD establecida en el articulo 582, literal "G" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por las razones antes señaladas.
Ofíciese lo conducente a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión interlocutoria.