A tal efecto el Tribuna procede a pronunciarse en los términos siguientes:
Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal en función de Control Primero de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad al artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa 1C-1078/0, seguida a la adolescente: identidad omitida conforme a la ley, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 415 del Código Penal Venezolano Vigente, solicitado por la Fiscalia Octava Especializada del Ministerio Publico. Notifíquese a la Fiscalia Especializada. En la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los catorce (18) días del mes de Marzo.....