Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda:
PRIMERO: Se decreta como flagrante la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, previstos en los artículos 474 y 413, ambos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y el ciudadano FERMIN GARCIA.
SEGUNDO: De conformidad con la solicitud fiscal y de la defensa pública, se les decreta Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 582, literales "b" y "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, debiendo éstos adolescentes imputados someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, quienes suscribirán acta compromiso con esta Instancia y presenta.....