La Jueza Primera de Control, se pronuncia de la manera siguiente: Oídas las exposición de las partes, en donde la representación fiscal narra las circunstancia de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, los adolescentes previa imposición del precepto constitucional inserto al numeral 5 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestaron cada uno por separado Acogerse al Precepto Constitucional y la defensa expuso sus alegatos; este Tribunal por cuanto se observa que la Calificación Jurídica no esta sujeta a la Medida de Privación de Libertad y la Fiscal y Defensa solicitan una Medida Cautelar Sustitutiva de Liberta, la cual considera este Tribunal es procedente y la acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; pero es el caso, que para poder materializar esta Medida no se cuenta con progenitores, representantes o responsables que asuman los comp.....