Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Se admiten en todas y en cada una de sus partes la acusación y las pruebas presentadas y ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes y necesarias, y en virtud de la admisión de los hechos por parte de los adolescentes acusados, de conformidad con los artículos 583 y 578, literal "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara penalmente responsables a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, contemplados en los artículos 458 en relación con el 83 y 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano MIGUEL PARDO BASTIDAS .....