Este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda:
PRIMERO: Se decreta como flagrante la aprehensión de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por cuanto la calificación de los hechos señalados en estas investigaciones son establecidas por la LOPNA como delitos graves, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente parágrafo segundo literal “a”.
SEGUNDO: Se acuerda LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el articulo 559 de ésta ley especializada por lo que se hace necesario continuar con las investigaciones y someter a la adolescente a los diversos estudios del equipo multidisciplinario de este Sistema Especializado, para conocer el medio donde vive y las garantías.....