Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal “f” y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, LESIONES INTNECIONALES GRAVES, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículo 458, 415 Y 277 todos del Código Penal respectivamente, en perjuicio del ciudadano JOSE JULIO MARQUEZ MOLINA y EL ESTADO; y lo SANCIONA con las siguientes Medidas: PRIMERO: Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con los artículos 620, literal “b” y 624 de la LOPNA, debiendo cumplir las siguientes obligaciones o prohibiciones, a los fines de regular su modo d.....