Este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Se ordena de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Enjuiciamiento de los adolescentes acusados: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Se admite en todas y en cada una de sus partes el escrito de acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía octava del .....