DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad al articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la presente causa 1C-1079/2005, seguida al adolescente: , por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES. Solicitado por la Fiscalía Octava Especializada del Ministerio Público. Notifíquese a las partes y ofíciese al archivo de esta Sección Penal el Decreto del Sobreseimiento Provisional. En la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Primero de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Penal del Estado Barinas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de Dos Mil Cinco (24-02-05).