Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, CONFORME AL ARTICULO 562 De la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en la presente causa 1C-990/04, seguida a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 antes de la reforma del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS LOZANO.? Notifíquese a la Fiscalia Especializada del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, EL CESE DE LA CAUSA Y DE TODA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA A JESUS ENRIQUE MOLINA MONTILLA y una vez recibida las notificaciones suscrita por las partes. SE ORDENA EL ARCHIVO Y EL CESE DE LA CAUSA, debiendo remitirse oficio al Archivo de esta sección Penal de lo aquí ordenado. Barinas, a l.....