Este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: Se decreta como flagrante la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, ratificándose la precalificación jurídica aportada por la representación fiscal de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
SEGUNDO: De igual manera, y de conformidad con la solicitud de las partes, se les decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582, literales “b”, “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adoles.....