Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: declarar CON LUGAR la solicitud de examen y revisión de medida efectuada por el Defensor Privado del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, SEGUNDO: Se admiten los Fiadores presentados por la Defensa Técnica supra identificados, quienes deberán suscribir Acta de Compromiso con este Tribunal. TERCERO: Sustituir la Detención Preventiva al Adolescente e impone en su lugar las siguientes Medidas Cautelares Sustitutivas:
1º.- Obligación de presentarse cada ocho (8) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de conformidad con el artículo 582 literal “b”. 2º.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus rep.....