Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda:
PRIMERO: Se declara como flagrante la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES TIPO BASICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana ANNY RIVAS.
SEGUNDO: De igual manera, y de conformidad con la solicitud fiscal, se le decreta Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 582, literales "c", "d", "e" y "f" de la LOPNA, debiendo el adolescente imputado: 1.- Presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección Penal. 2.- Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Barinas sin la autorización previa del Tribunal. 3.- Prohibición de acercarse a la víctima, ciudadana .....