Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Se admite en todo y cada una de sus partes la acusación y las pruebas del Ministerio Público, por ser licitas y pertinentes, y en virtud de la admisión de los hechos por parte del adolescente acusado, de conformidad con el artículo 578, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Se declara penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinales 3° y 6° del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana Noelia del Valle Aviles Guédez.
TERCERO: Se sanciona con la medida de; IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en los artículos 6.....