Con fundamento en las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 318 numeral 3ero., en relación con el artículo 48 numeral 1ero., ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la presente Causa Nº 1C-1471/2007 seguida al joven: IDENTIDAD OMITIDA COMFORME A LA LEY; por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, en ambas Causas, previsto en el artículo 455 ordinal 4to. del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la comisión del Hecho; en perjuicio de los ciudadanos: RAÚL LARA y JUAN ANTONIO TORRES GARCÍA. Notifíquese a las Partes de la presente Decisión. Un.....