Este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Se admite en todas y en cada una de sus partes la acusación y las pruebas por parte del Ministerio Público, por ser licitas y pertinentes.
SEGUNDO: Por cuanto ambos adolescentes admitieron los hechos señalados por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 578, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE DECLARAN PENALMENTE RESPONSABLES a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY..
TERCERO: Se sancionan con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 620, literal “f” y 6.....