Este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda:
PRIMERO: Se decreta como flagrante la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, ratificándose la precalificación jurídica aportada por la representación fiscal de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano Carlos Rafael Colmenares Sánchez en virtud de la necesidad de proseguir con la investigación.
SEGUNDO: De igual manera, y de conformidad con la solicitud de las partes, se les decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 582, literales, "b", "c" y "e", de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño.....