Este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda: PRIMERA: Se decreta como flagrante la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD DE ACUERDO A LA LEY; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, contemplado en los artículos 5 y6 ordinales 2,3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana Yamit Rely Gutiérrez Mora y el Estado venezolano, por cuanto la calificación de los hechos señalados en estas investigaciones son establecidas por la LOPNA como delitos graves, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente parágrafo segundo literal “a”.
SEGUNDO: Se ac.....