Este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA:
PRIMERA: Se considera quien en virtud de la necesidad de proseguir con la investigación decreta como flagrante la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, ratificándose la precalificación jurídica aportada por la representación fiscal de ROBO GENÉRICO y LESIONES PERSONALES TIPO BÁSICAS, previstos en los artículos 455 y 413 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano Víctor Emilio Ruiz Toledo.
SEGUNDO: De igual manera, y de conformidad con la solicitud de las partes, se le decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 2 y 582, literales, “b” ,“c&.....