Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal “f” y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto en el artículo 415 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; y lo SANCIONA con la siguiente Medida: Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con los artículos 620, literal “b” y 624 de la LOPNA, debiendo cumplir las siguientes obligaciones o prohibiciones, a los fines de regular su modo de vida: 1-El joven deberá continuar estudiando y consignar periódica.....