Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara Con Lugar la Desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana: MAGALY COROMOTO ROSARIO MENDOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.553.892, residenciada en la Urbanización Carlos Raúl Villanueva, sector 02, casa N° 09, de esta ciudad de Barinas; en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto los hechos denunciados son enjuiciables a instancia de parte, es decir, de acción privada o de carácter administrativo, mas que revestir carácter Penal. De conformidad con lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal penal se Ordena en su oport.....