En consecuencia el Tribunal procede a pronunciarse en los términos siguientes: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, RESUELVE: PRIMERO: Se califica la aprehensión en forma flagrante de conformidad con los artículos 44 numeral primero de la Carta Magna, 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente. IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, vía panamericana sector el roble y en la ciudad de Barinas en la Urbanización Miguel Ángel (manifestó el adolescente no saber número de la casa) en Barinitas del Municipio Bolívar de esta ciudad de Barinas; hijo de los ciudadanos Luís Ramón Carrillo y Blanca Estrella Ajaca, grado de instrucción cuarto año de bachillerato , ocupación comerci.....