Por todo lo antes expuesto éste Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Oídas las exposiciones de las partes y verificado el cumplimiento del acto homologado por este Tribunal en fecha 07-05-07, y de conformidad con lo establecido en los artículos 578, literal d, 566 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con los artículos 12, 13, 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal adminiculado con lo previsto en el artículos 258 segundo aparte y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, atendiendo el Principio de igualdad entre las partes; por cuanto al terminó de esta audiencia ambas partes se retiran con resultas satisfactorias; se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, como consecuencia del cumplimiento acuerdo con.....