Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal "f" y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente ciudadano : IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión de los delitos de: HURTO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CAUTORIA, previstos en los artículos 453 ORDINAL 4to Y 458 en concordancia con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos Norkis Josefina Alvarado, Eliberto Rivera y Pérez Carlos; y lo SANCIONA: Con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) años, de conformidad con el literal "f" del artículo 620 y artículo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protec.....