Por todo lo ante expuesto este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescente del Circuito judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: se acuerda pronunciarse sobre lo solicitado, en caso de ser ratificado por el solicitante, en la Audiencia Preliminar y según el resultado de la actuado, lo cual se acuerda atendiéndose a las disposiciones del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese al Defensor Privado de que en la Audiencia Preliminar podrá plantear lo que a bien tenga sobres lo solicitado. Líbrese lo conducente.-Quien suscribe, ABG. DEICY RODRIGUEZ, Secretaria de Sala adscrita a la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, CERTIFICA: que las copias fotostáticas que preceden, son traslado fiel y exacto de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los Tres días.....