Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Resuelve: Se homologa el Acuerdo Conciliatorio en la causa 2C-1284/2006 seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, contemplados en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y en consecuencia se suspende el proceso a prueba por el lapso de dos (02) meses, a partir de la presente fecha hasta el 05 de Mayo de 2007, conforme al artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Queda Ratificada el Acta de Conciliación. Dada, firmada, sellada, diarizada y publicada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsab.....