Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se califica como flagrante la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Se le decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistentes en: A) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de la Sra. Yasmily Velásquez Sánchez, Titular de la Cédula de Identidad .....