Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Se califica como flagrante la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNA, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad, contemplados en los artículos 458 y 218 ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos José Daniel Rivero, Carlos Alberto Sánchez Arias y el Estado Venezolano, SE LE DECRETA Detención Preventiva para Asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373.....