Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Se declara como Flagrante la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 407, numeral 1, en relación con el artículo 80, segundo aparte del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano YILBER FRANCISCO ÉEREZ LÓPEZ, de conformidad con los artículos 557 de la LOPNA y 248 del COPP. SEGUNDO: Se decreta Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con el artículo 559 de la LOPNA, TERCERO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con.....