Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Se califica como flagrante la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP); por la presunta comisión del delito ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Se le decreta medida cautelar de presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad de Adolescente, de conformidad con el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para .....