Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Califica la Aprehensión como Flagrante del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Abuela paterna Ligia Hernández de García, residenciada en el Barrio El carmen Calle 2 con Carrera 3 Casa Nro 1-77, de la Población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado B.....