Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa N° 2C-1507/2007 seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA Y ADOLESCENTE, contemplado en el artículo 259 y 260 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Notifíquese a la partes de la presente decisión. Una vez firme y cumplido el lapso de ley remítase la presente causa al Archivo de Asuntos en Trámite del Circuito Judicial Penal del Estado Bari.....