Por todas las razones antes expuestas éste Juzgado Segundo de control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con lo previsto en el Art. 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al archivo de asuntos en trámite para que en su oportunidad legal sea remitido al archivo sede