Con fundamentos en las Razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación al articulo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal; en la Causa Nº 2C-1394/2007 seguida en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, contemplado en el Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la Ciudadana: HEILEN YUBANNIA GALINDEZ SAAVEDRA. Notifíquese a las Partes de la presente Decisión. Una vez firme y cumplido el Lapso de Ley, remítase la presente Causa al Archivo de Asuntos en Trámite del .....