Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Se desestima la calificación de flagrancia de los adolescentes Marisol del Carmen García Terán y Nelson Yunior Herrera Muñoz, respecto al delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el articulo 5 y 6 ordinales 1, 2 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con el articulo 84 del Código Penal Venezolano vigente. Se califica su Detención en Flagrancia por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Cód.....