Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme a lo dispuesto en el artículo 248, en su encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), al adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY, en la comisión de los delitos de: SECUESTRO Y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y el articulo 6 en relación con el 16 numeral 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano; LEONARDO LISI MOLINA, DECRETA: DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, al adole.....