DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa seguida al (los) adolescente (s) JOSEPH GABRIEL MARQUEZ HERRERA, venezolano, de 17 años de edad (época del hecho), indocumentado, natural de Santa María de Caparo, Municipio Padre Noguera, Estado Mérida, nacida en fecha 21/09/1986, residenciada en el Barrio “Las Flores”, Calle 5, Casa N° 3-37, de esta ciudad de Barinas, y donde aparece señalado (a) como víctima LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, Literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la partes de la presente decisión y una vez cumplidas las mismas remitir la causa al Archivo, de esta Sección Penal. –