Con fundamentos en las Razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al artículo 318 ordinal 3ero. y artículo 48 numeral 8vo. Ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la Causa Nº 2C-1365/2007 seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, contemplado en el artículo 455 ordinal 1° y 3° del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana: VICTORIA SINGER. Notifíquese a las Partes de la presente Decisión. Una vez firme y cumplido el Lapso de Ley, remítase la presente Causa.....